doe NÚMERO 77 - Lunes 22 de abril de 2024

Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
1. Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas
e inscritas como demandantes de empleo:
a. Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral
temporal previa.
b. Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral
temporal previa.
2. Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos
indefinidos.

PLAN DE PENSIÓN DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

1. ¿Qué es el Plan de Pensiones del Sector de la Construcción (PPSC)?
Es un plan de pensiones establecido en el Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE del 23 de septiembre de 2023) en virtud del cual las entidades promotoras realizarán contribuciones por sus trabajadores en la cuantía, forma y plazos establecidos.

2. ¿Cuándo entrará en vigor el PPSC?

La fecha de entrada en vigor del PPSC es el
1 de febrero de 2024.
Esto implica que, a partir de dicha fecha:
1. La empresa tendrá que comenzar a realizar las contribuciones mensuales, siguiendo las instrucciones establecidas en la aplicación Aporta+ de Vida Caixa. Se cargará en la cuenta de la entidad promotora previsiblemente el 22 de cada mes.
2. Por otro lado, la empresa dispondrá de un plazo de 90 días (fecha límite: 30 de abril) para realizar el pago de los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024.


3.   ¿Con qué cantidad económica se debe contribuir por cada persona trabajadora (partícipe)?
La empresa deberá aportar las cantidades establecidas en el Convenio colectivo provincial que se aplique a la persona trabajadora. Esto significa que tendrá un aumento en los seguros sociales ya que se cotiza por esta cantidad, pero no tiene que realizar ingreso a cuenta de IRPF. Esta cantidad tendrá una bonificación sobre las contingencias comunes, por lo que solo pagará por contingencias profesionales.
Además deben computarse a efectos de la indemnización por despido.
Por ejemplo, a un peón ordinario se le tiene que aportar al año 209,41€ (17,45€/mes). Esta cantidad es por 12 meses.

4. ¿Hasta cuándo debe la empresa realizar las contribuciones?
La empresa deberá efectuar sus contribuciones hasta que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Extinción del contrato.
b) Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de:
- excedencia
- riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
- nacimiento o cuidado del menor
- incapacidad temporal que sean Enfermedad Común o Accidente no laboral con hospitalización más los 60 después de la hospitalización.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional


5. ¿En qué supuestos podrá el partícipe disponer del capital acumulado?
- muerte
- jubilación
- incapacidad permanente
- Parados de larga duración

6. ¿Qué ventajas fiscales tiene para el partícipe estar adherido al PPSC?
Las contribuciones que realice la empresa se imputarán al partícipe como rendimiento de trabajo sin ingreso a cuenta, y al año siguiente, en la declaración de la renta, se reducirán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dentro de los límites establecidos por la normativa. Por tanto, se consigue un efecto fiscal neutro; es decir se imputan las contribuciones, pero se desgravan en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio.
Las aportaciones voluntarias que pueda realizar la persona trabajadora o partícipe también reducen su base imponible del IRPF dentro de los límites legales.

IMPORTANTE.
Desde J Madera Asesores Agrícolas

Le informamos que las empresas que tengan de alta a trabajadores por cuenta ajena respecto a sus obligaciones deben tener:

• Prevención de los trabajadores.
• Reconocimiento médico de los trabajadores.
• Formación de los trabajadores.
• Reconocimiento médico del autónomo.
• Seguro de convenio.
• Protocolo de acoso laboral